(También puede acceder a la nota a través del siguiente enlace: https://marcosyasoc.com.ar/urgente-resolucion-para-protocolo-de-higiene-y-seguridad-en-la-emergencia-sanitaria-del-covid-19-a-implementar-por-empleadores-res-no-135-2020-min-trabajo-pcia-de-bs-as/ )
Con fecha 5 de abril del
corriente año, el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución nº 135/2020, donde se establece “que
los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días
hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el
Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades
que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las
trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del
empleador y/o lugares de trabajo”.
Esto significa que el
protocolo va a ser exigible por el
Ministerio Provincial a partir del 08 de abril próximo, por lo que no
se descarta que se lleven a cabo inspecciones por parte de dicha autoridad de
aplicación para verificar el cumplimiento de esta medida.
Dicho protocolo deberá
ajustarse a las previsiones del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, del
Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 325/2020 del
Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº
132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº
568/2020 y Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a las
Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos
laborales” - Anexo II - aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (RESOL-2020-29-APN-SRT#MT), a las normas existentes específicas
para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la
emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos
Aires y a nivel nacional.
La citada resolución destaca
que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo a confeccionarse en el marco
de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, deberá especialmente tener en cuenta las
siguientes pautas:
·
indicaciones de distanciamiento interpersonal,
·
indicaciones sobre el lavado de manos con
agua y jabón en forma frecuente,
·
la provisión y utilización del alcohol en
gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo,
·
la ventilación del lugar de trabajo y/o de
la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente,
Ello, sin perjuicio de
las demás medidas que en cada caso resulten aconsejables técnicamente de acuerdo a las características de las distintas
actividades que se realicen en las empresas.
Puntualmente en el
artículo 4º, se establece que la falta
de implementación del protocolo o el incumplimiento de las previsiones dispuestas en la Res. 135/2020 que comentamos
en esta nota, será considerada como infracción muy grave, en los términos
previstos por el artículo 4º del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415
(ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo, ley 25.212).
A causa de esto, la infracción será sancionada en los términos
del artículo 5° del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415, dando lugar a las siguientes
sanciones:
SANCIONES
PARA INFRACCIÓN MUY GRAVE - RESPONSABILIDAD:
·
MULTA
del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por
ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al
momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
·
En casos de REINCIDENCIA la autoridad
administrativa podrá adicionar al monto
máximo de dicha multa una suma que no supere el diez por
ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el
establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la
infracción
·
También se podrá CLAUSURA el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días,
manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las
remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán
garantizarse los servicios mínimos.
·
INHABILITACIÓN: El
empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones
públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de
los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, el Ministerio
de Trabajo podrá disponer la adopción de
medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad
del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
Estas medidas, en su
caso, no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro
y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía
que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo.
En el artículo 5º se
dispone que “las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por la presente
se regirán por las Leyes Nº 12.415 y Nº 10.149, sus modificatorias,
complementarias y de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que
estatuyan otras normas vigentes sobre la materia, lo que incluye también, la responsabilidad laboral y civil por los
daños y perjuicios derivados del incumplimiento de estas normas.
EXHIBICIÓN
OBLIGATORIA:
Otro dato a tener en
cuenta, es que a partir del 08/04/2020, Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo -
EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, será de exhibición obligatoria por parte de los
empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en
lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todas trabajadores y los trabajadores.
Los empleadores
verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su
reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
El Protocolo, cuya
obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y
Seguridad en el Empleo si lo hubiere o
a la/s asociación/es sindical/es que represente/n a las trabajadoras y los
trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro
(24) horas de confeccionado el mismo.
Recomendamos que dicha comunicación
se efectúe mediante entrega bajo recibo, de la copia del protocolo
firmado por el responsable de la empresa al Comité Mixto citado, en caso de existir el
mismo, o a la asociación gremial
correspondiente conforme lo dispone la norma.
Sin
perjuicio de ello, también es recomendable entregar similar
copia firmada del protocolo al/os delegados gremiales del personal de la empresa
y/o comisiones internas cuando estas existan y a cada uno de los trabajadores (también
bajo recibo), para luego incorporar al legajo de cada uno la constancia de
recepción y notificación personal del protocolo.
Si bien la resolución no
lo especifica, entendemos que el cumplimiento de este
protocolo es obligatorio, tanto para las empresas que se encuentren
trabajando porque desarrollan actividades consideradas esenciales en el marco
de esta emergencia sanitaria, como para aquellas que no se encuentran realizando
actividad alguna, pues este protocolo va a ser de aplicación mientras perdure
la pandemia, más allá de la vigencia del
aislamiento y/o cuarentena.
Finalmente, para una
correcta confección e implementación,
sugerimos requerir el necesario asesoramiento del servicio de medicina laboral
y del responsable de seguridad e higiene en el trabajo de cada empresa.
(* Puede acceder al texto
de la resolución a través de este enlace: https://marcosyasoc.com.ar/resolucion-135-2020-ministerio-de-trabajo-pcia-de-bs-as-protocolo-de-higiene-y-salud-en-el-trabajo-covid-19/
).
No hay comentarios:
Publicar un comentario