URGENTE – RESOLUCIÓN PARA PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19 A IMPLEMENTAR POR EMPLEADORES (RES. Nº 135/2020 – MIN. TRABAJO PCIA. BS. AS.)



Por: Fernando  J. MARCOS.


Con fecha 5 de abril del corriente año,  el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución nº 135/2020,  donde se establece  que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto  cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo”.
Esto significa que el protocolo va a ser exigible por el Ministerio Provincial a partir del 08 de abril próximo, por lo que no se descarta que se lleven a cabo inspecciones por parte de dicha autoridad de aplicación para verificar el cumplimiento de esta medida.
Dicho protocolo  deberá ajustarse  a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional,  del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020  y Nº 627/2020  del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” - Anexo II - aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RESOL-2020-29-APN-SRT#MT), a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.
La citada resolución destaca que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo a confeccionarse en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19,  deberá especialmente tener en cuenta las siguientes pautas:
·         indicaciones de distanciamiento interpersonal,
·         indicaciones sobre el lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente,
·         la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo,
·         la ventilación del lugar de trabajo y/o de la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente,
Ello, sin perjuicio de las demás medidas  que en cada caso  resulten aconsejables técnicamente  de acuerdo a las características de las distintas actividades que se realicen en las empresas.
Puntualmente en el artículo 4º,   se establece que la falta de implementación del protocolo o el incumplimiento de  las  previsiones  dispuestas en la Res. 135/2020 que comentamos en esta nota,  será considerada como infracción muy grave, en los términos previstos por el artículo 4º del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415 (ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo, ley 25.212).
A causa de esto, la infracción será sancionada en los términos del artículo 5° del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N°  12.415, dando lugar a las siguientes sanciones:

SANCIONES PARA INFRACCIÓN MUY GRAVE - RESPONSABILIDAD:  
·         MULTA  del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
·         En casos de REINCIDENCIA  la autoridad administrativa podrá adicionar al  monto máximo  de dicha  multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción
·         También se podrá CLAUSURA el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
·         INHABILITACIÓN: El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo  podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o  inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
Estas medidas, en su caso, no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo.

En el artículo 5º se dispone que “las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por la presente se regirán por las Leyes Nº 12.415 y Nº 10.149, sus modificatorias, complementarias y de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia, lo que incluye también, la responsabilidad laboral y civil por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de estas normas.

EXHIBICIÓN OBLIGATORIA:
Otro dato a tener en cuenta, es que a partir del 08/04/2020,  Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo - EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil  visualización por parte de todas trabajadores y los trabajadores.
Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que represente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo.
Recomendamos que dicha comunicación se efectúe mediante entrega  bajo recibo, de la copia del protocolo firmado por el responsable de la empresa al  Comité Mixto citado, en caso de existir el mismo, o  a la asociación gremial correspondiente conforme lo dispone la norma.
Sin perjuicio de ello, también es recomendable entregar   similar copia firmada del protocolo al/os delegados gremiales del personal de la empresa y/o comisiones internas cuando estas existan y a cada uno de los trabajadores (también bajo recibo), para luego incorporar al legajo de cada uno la constancia de recepción y notificación personal del protocolo.
Si bien la resolución no lo especifica,  entendemos que el cumplimiento de este protocolo es obligatorio, tanto para las empresas que se encuentren trabajando porque desarrollan actividades consideradas esenciales en el marco de esta emergencia sanitaria, como para aquellas que no se encuentran realizando actividad alguna, pues este protocolo va a ser de aplicación mientras perdure la pandemia,  más allá de la vigencia del aislamiento y/o cuarentena.
Finalmente, para una correcta confección e implementación, sugerimos requerir el necesario asesoramiento del servicio de medicina laboral y del responsable de seguridad e higiene en el trabajo de cada empresa.



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