EL ENCARECIMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LA TASA ACTIVA ES LEY.
Por Fernando Javier Marcos.
Si bien esta tasa ya era aplicada en el fuero del trabajo de la Capital Federal , en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense había fijado que los intereses por el período posterior al 1 de abril de 1991 serán liquidados a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues no puede perderse de vista que la denominada tasa ´activa´ tiene incorporado -además de lo que corresponde al ´precio del dinero´- un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales. (SCBA, fallo “Ginossi, Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTD s/ Depósito” del 21/10/2009 —el subrayado en nuestro—).
Entre los fundamentos de la ley, se hace mención a la insuficiencia de la tasa pasiva para poder hacer frente al fenómeno inflacionario.
Lo cierto, es que nos encontramos frente a lo que se denomina una tasa de interés legal, que en los hechos, hace que el pago de las indemnizaciones y de cualquier otra suma de dinero de origen laboral, resulte más oneroso para las compañías, dado que frente a “la pasiva”,aquella es sustancialmente más elevada
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