Notas y Artículos de Actualidad

EL ENCARECIMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LA TASA ACTIVA ES LEY.

Por Fernando Javier Marcos.



La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la ley 14.399, que modifica el art. 48 de la ley 11.653 (procedimiento laboral), estableciendo que al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.

Si bien esta tasa ya era aplicada en el fuero del trabajo de la Capital Federal, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense había fijado  que los intereses por el período posterior al 1 de abril de 1991 serán liquidados a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues no puede perderse de vista que la denominada tasa ´activa´ tiene incorporado -además de lo que corresponde al ´precio del dinero´- un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales. (SCBA, fallo “Ginossi, Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTD s/ Depósito” del 21/10/2009 —el subrayado en nuestro—).

Entre los fundamentos de la ley, se hace mención a la insuficiencia de la tasa pasiva para poder hacer frente al fenómeno inflacionario.

Lo cierto, es que nos encontramos frente a lo que se denomina una tasa de interés legal, que en los hechos, hace que el pago de las indemnizaciones y de cualquier otra suma de dinero de origen laboral, resulte más oneroso para las compañías, dado que frente a “la pasiva”,aquella es sustancialmente más elevada

 

***

No hay comentarios:

Publicar un comentario