Antes de
comenzar, es importante tener presente este primer “axioma”: EL SALARIO SOLO SE PAGA CON RECURSOS, léase, CON
DINERO QUE DEBE GENERAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Sucede que si no tenemos esto claro, se puede caer en el absurdo de sostener que una
empresa, particularmente una Pyme (95 % de nuestras empresas privadas), pueden
pagar obligaciones sin dinero, algo que sería propio de la ciencia ficción,
pero no del Derecho, cuya esencia es ser una ciencia práctica, o sea, que debe
funcionar con los pies bien afirmados sobre la tierra, lo que implica pensarlo y repensarlo con sentido común, con razonabilidad y coherencia (art. 3º CCYCO).
Dicho esto,
que, en definitiva, es REALIDAD PURA y, sin dejar de considerar —aun cuando no resulte políticamente correcto—
que la realización efectiva de los derechos, especialmente los de índole patrimonial,
dependen de los recursos ($$$) y no se sostienen con declamaciones jurídicas,
por más que se encuentren prolijamente argumentadas, me permito preguntar lo
siguiente:
¿ES
LEGÍTIMO exigir al empleador el pago de haberes, aportes y contribuciones,
cuando por una causa de FUERZA MAYOR ajena a las partes, es decir, a él y al
trabajador —DNU 297/2020— el contrato de trabajo es temporalmente de
IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, imposibilidad que es objetiva, absoluta y NO IMPUTABLE el
primero?
En
primer lugar y, sin entrar en un análisis sobre la validez jurídica de la
actual prohibición de disponer suspensiones o despidos por las causales de falta
o disminución de trabajo y fuerza mayor (DNU 329/2020), no quedan dudas sobre que
el supuesto de FUERZA MAYOR que regulan los artículos 1730 y 1732 del Código
Civil y Comercial (“Caso fortuito. Fuerza mayor” e “Imposibilidad de
cumplimiento”) se ha configurado para las empresas cuya actividad no ha sido
considerada esencial, o sea, que se encuentran cerradas y sin posibilidad
alguna de desarrollar su actividad habitual por una decisión del Gobierno
Federal (hecho del príncipe dirían los antiguos juristas).
Frente a
esto, corresponde seriamente que nos interpelemos con la ley vigente en la mano
sobre la legitimidad de la exigibilidad de la obligación de pago de haberes impuesta “a palos” al empleador por una
prestación laboral que no se puede cumplir como consecuencia de las disposiciones
que regulan la actual emergencia sanitaria COVID-19.
No es
necesario argumentar nada del otro mundo para demostrar que el pago del salario
y sus accesorios (aportes y contribuciones) representa la contraprestación a
cargo del empleador por la prestación de tareas a cargo del trabajador.
Ahora bien,
si por causas que son ajenas y no imputables a ninguna de las partes el objeto
del contrato de trabajo que los vincula no se puede cumplir temporalmente y de
manera absoluta, ¿cuál es la causa lícita (art. 726 CCYCO) que justifica tornar
exigible el pago salarios, aportes, etc., a cambio de no recibir
contraprestación alguna? Jurídicamente
NINGUNA.
Concretamente,
los artículos 1730 y 1732 del Código Civil y Comercial que he citado anteriormente,
eximen de responsabilidad al deudor de una obligación cuando por causas de
fuerza mayor no se puede dar cumplimiento con las prestaciones a su cargo.
Desde
esta perspectiva, es obvio que la falta de prestación de tareas por el
trabajador y la imposibilidad de otorgarlas por parte del empleador no le es
imputable a ninguno de ellos.
Ante tal
estado de cosas, ¿es jurídicamente válido que una parte del contrato
(empleador) deba cumplir sus obligaciones a cambio de nada? ¿No se configura un supuesto de
enriquecimiento sin causa en perjuicio del empleador?
No
olvidemos que no se trata de una ausencia por enfermedad o por licencias
legales que forman parte del contrato y que se encuentran en el marco de
previsibilidad de las partes y, por lo tanto, son exigibles, aunque el
trabajador no cumpla sus tareas.
Pensemos
con cuidado todo esto, porque es fácil decir que “el trabajador tiene derechos”
invocando el artículo 14 bis y los tratados del artículo 75 inc. 22, ambos de
la Constitución de la Nación. Esto sí es
políticamente correcto.
No
obstante, más allá de tratarse de una decisión voluntarista, considero que no
es jurídicamente justo exigir al empleador del pago normal de sus obligaciones (PORQUE
ES LO QUE ESTÁ PASANDO EN LA REALIDAD), que frente a un indiscutido supuesto de
FUERZA MAYOR como el que se deriva de la imposibilidad de desarrollar toda actividad
—la mayoría de los casos—, tenga que pagar igual, sin plantearse —desde
el Estado regulador— de dónde van a salir los recursos para cumplir.
Es fácil
argumentar que el empresario pague, pero nuestros empresarios son mayoritariamente
pymes, empresas que por sus dimensiones y estructuras hacen que dependan
inexorablemente de su giro diario para afrontar sus obligaciones de forma
regular.
Aviso,
hoy la mayoría de estas empresas carecen de liquidez, guste o no guste.
Entonces,
¿cómo creen que se va a poder seguir si se continúa exigiendo el cumplimiento
de aquello que es técnica y prácticamente imposible por falta de fondos?
Recuerdo
que esto coloca a las empresas en estado de cesación de pagos, y ya sabemos cómo
sigue la historia.
Escucho ideas
constructivas y REALISTAS, no VOLUNTARISTAS, porque estas últimas son fruto de estar con la
cabeza en las nubes y no con los pies sobre la tierra.
Mientras
tanto, el Congreso de la Nación … cri, cri, cri, cri, cri, … pero COBRANDO $$$ y MUY BIEN por cuenta de la
casa, o sea, de los que pagamos groseros y confiscatorios impuestos.
Excelente tu reflexión y opino igual. Solo agregar que la decisión de pago de salario se impone también al comerciante y al ama de casa (que debe abonar el salario a quien colabora con el trabajo en su hogar). Se ha generado una desigualdad, a mi criterio, intolerable.
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