DESPIDO CON JUSTA CAUSA Y LAS GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA EN JUICIO

Por: Dr. Fernando Javier Marcos

En un reciente fallo de fecha 17 de julio de 2.013, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, consideró acreditada la pérdida de confianza invocada por la empleadora como justa causa  para despedir a un trabajador,  para lo cual,   tuvo por acreditados los hechos y circunstancias imputados al último,  mediante las grabaciones de video realizadas por las cámaras de seguridad  interna  utilizadas por la empresa y por la prueba testimonial aportada por esta,  lo que determinó el rechazo de la demanda de despido.

A tal decisión se arribó en la causa caratulada “Jayes, Enrique Guillermo vs. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s. Despido[1],  confirmando la  sentencia dictada por el Juez de primera instancia, que había tenido por probados los extremos necesarios para dar por configurado  el supuesto de “pérdida de confianza”  en que se basó la decisión de despedir con “justa causa”   a su empleado,  entendiendo que éste había violado el deber de buena fe y lealtad que le impone la legislación vigente.

Precisamente con las imágenes de video  grabadas  y con  la prueba testimonial producida por la compañía demandada,  se pudo acreditar que el dependiente  había incurrido en diversas irregularidades, tales como la manipulación de envíos que se encontraban dañados, en los que había introducido su mano  para revisar su  contenido.

También se pudo probar  que el trabajador había guardado en su casillero diversos objetos que, al finalizar la jornada, fueron retirados del mismo por aquél cuando finalizaba su jornada laboral, entre otras acciones contrarias a los deberes a su cargo.

Es interesante destacar, que si bien se pudieron apreciar maniobras que podrían haber dado lugar a entender que se habría cometido un hurto, se optó acertadamente por invocar la “pérdida de confianza”, pues esta última —a diferencia de lo que sucede cuando se imputa un hecho delictivo como en citado—,   no requiere de un proceso criminal previo donde se condene al trabajador como autor penalmente responsable de un delito, con las complicaciones que todo esto puede traer para la empresa ante la lentitud de las causas  penales   y la incertidumbre sobre su resultado que,  de  no concluir en una condena —algo tal vez, poco probable—  terminen responsabilizando a la compañía por el despido al no poder configurarse la “justa causa” —en este ejemplo, el hurto—.

Pero sin duda alguna, el dato más relevante,   es la  validez probatoria otorgada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo capitalina,   a las grabaciones obtenidas por  las cámaras de seguridad de la empresa,  cuyo contenido pudo ser  confirmado —por ejemplo: que se trataba del trabajador despedido,  la manipulación de los envíos dañados, la revisación del interior de estos por parte del dependiente, etc.— con el aporte efectuado por el testimonio de diversos empleados de la firma.

Claro que en estos casos, deberán tomarse recaudos para resguardar  este  importante elemento probatorio,  que permitirá ante situaciones de esta naturaleza, contar con una importante herramienta para  acreditar en un futuro proceso judicial, hechos que,  de otra manera, resultarían de difícil justificación.

 




[1] Publicado en Boletín Diario del 9/9/2013 de Editorial Rubinzal-Culzoni,  RC J 15986/13.

No hay comentarios:

Publicar un comentario